Réplica de Rebecca Jowers a la reseña de «Léxico temático de terminología jurídica español-inglés»

Tras la publicación de la Reseña: «Léxico temático de terminología jurídica español-inglés», recibí un amable correo electrónico de la mismísima autora de la obra, Rebecca Jowers, con el cual pretendía explicar con qué intención se elaboró el léxico y a qué motivos obedece la estructura de este interesante recurso bibliográfico.

Dado que la autora y los lectores de la reseña tienen derecho a expresarse y conocer los puntos de vista y argumentos de la autora, reproduzco a continuación —tal cual— los mensajes que he intercambiado con Rebecca Jowers al respecto. Quiero y debo agradecer públicamente a la autora su amabilidad, su buena disposición y su cercanía.  Muchísimas gracias.

Réplica de Rebecca Jowers:

«Estimado Tenesor,

Quiero agradecerte sinceramente tu amable reseña de mi Léxico temático de terminología jurídica español-inglés, publicada recientemente en Si la Malinche hablara. Si me permites, me gustaría ofrecer algunas observaciones a tus comentarios. Pero primero, quisiera ofrecer un poco del “backstory” de esta obra, para explicar por qué decidí crear un léxico temático de terminología jurídica en vez de un diccionario.

Durante mis 40 años de residencia en España me he dedicado profesionalmente a la traducción jurídica y comercial, primero durante 13 años en una empresa multinacional y luego durante 5 años en un despacho de abogados, antes de hacerme autónoma. Cuando comencé a trabajar como traductora jurídica pude comprobar que este tipo de traducción requería no solo un conocimiento de los términos jurídicos en español e inglés sino también, y especialmente, la comprensión del contexto en que se utilizan en el sistema jurídico, comprensión que difícilmente se obtiene de un diccionario.

Así concebí la idea de elaborar un léxico que ofreciera un conjunto de expresiones en la práctica jurídica que permitiera situar los términos a traducir en el particular contexto en que se emplearan. Para ello, en 2003 comencé un proyecto consistente en analizar a fondo los principales manuales y monografías del Derecho español en 15 ramas jurídicas, extrayendo los principales expresiones y conceptos para luego buscar una traducción apropiada en el Derecho norteamericano o inglés. Este léxico se iba enriqueciendo con aportaciones de mis alumnos de inglés jurídico (todos licenciados en Derecho español), de profesores de Derecho y amigos abogados españoles y extranjeros, y de mucha bibliografía adicional. Con su publicación he pensado que quizás podría facilitar este proceso a otros traductores que, como yo, creen que el conocimiento del Derecho y del sistema jurídico es esencial para la traducción jurídica y que están dispuestos a invertir el tiempo de preparación previa que esto requiere.

Como bien subrayas en tu Reseña, el Léxico que ofrezco no es un diccionario. Aquí el concepto es bien distinto. Y aunque en tu cuenta de Twitter consideras que la falta de orden alfabético es “un problema mayúsculo e incomprensible”, hay una razón para ello. El criterio empleado no ha sido el alfabético (difícilmente aplicable cuando se trata de expresiones o conceptos complejos), sino el de las diversas materias y procedimientos jurídicos, de manera que pueda comprenderse adecuadamente el sentido de cada término en su contexto.

Y me gustaría enumerar lo que creo son algunas de las ventajas de este tipo de léxico temático sobre un diccionario. Primero, con más de 20.000 entradas correspondientes a 15 áreas del Derecho, este Léxico temático presenta la terminología en mayor profundidad que en los diccionarios bilingües y cubre varias disciplinas del Derecho que raras veces se encuentran en ellos. Aparte de ofrecer extensos vocabularios en Derecho mercantil, Derecho procesal civil y penal y Derecho penal, hay capítulos dedicados al Derecho penitenciario, al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y al Derecho procesal laboral, así como al Derecho tributario y a cinco áreas del Derecho civil (Derecho de la persona, obligaciones, contratos, Derecho de familia y sucesiones).

El enfoque temático también ofrece un nivel de contextualización que no se encuentra en un diccionario, precisamente debido a su orden alfabético. En lugar de las palabras aisladas de un diccionario, el Léxico ofrece expresiones y conceptos dentro de su contexto, y creo que todos estaríamos de acuerdo en que, como indiqué antes, la traducción de un término jurídico depende en gran medida del contexto en que se emplea.

Además, el enfoque temático proporciona a los traductores una visión general de la organización de las materias jurídicas en los distintos órdenes jurisdiccionales españoles que necesitará para mejor comprender los textos que traducen. Citas “el excesivo número de temas y apartados” y “el excesivo fraccionamiento de los temas” del Léxico como un “impedimento para el traductor”. Pero estos son precisamente los temas y apartados en que se organiza el Derecho español y que, a mi modo de ver, debe conocer el traductor jurídico. Por ejemplo, la sección que mencionas dedicada al matrimonio con sus apartados (divorcio, guarda y custodia, patria potestad, etc.) sigue el orden en que se presentan estos temas en los principales manuales de Derecho de familia de los Profesores Carlos Lasarte, Díez Picazo y Blasco Gascó.

Haces referencia en tu Reseña a mis “anotaciones explicativas coherentes y argumentadas” que creí imprescindibles para justificar algunas de las traducciones ofrecidas. Por problemas de espacio y falta de contexto, estas anotaciones también serían imposibles de incluir en un diccionario.

Para acabar (porque ya he abusado mucho de tu amable atención) quisiera responder a los comentarios al final de tu Reseña donde hablas de los “descuidos o desaciertos” del Léxico. Aunque, en efecto, quizás haya más demanda en el mercado para un diccionario que facilite la búsqueda rápida de un término que para un léxico que exige más esfuerzo al usuario, a juzgar por la aceptación que ha tenido el Léxico desde su publicación en febrero, no creo que se pueda calificar realmente como un “desacierto”.

Y, por favor, créeme, no ha habido ningún “descuido” en la publicación de esta obra. Con este proyecto, comenzado hacia varios años con el apoyo total de la Editorial Tirant lo Blanch, me propuse conscientemente ofrecer al traductor jurídico algo novedoso y único en su género por su extensión y concepto: una herramienta para facilitar a los traductores el aprendizaje del lenguaje jurídico español-inglés (lo que puede llamarse “intensive translator terminology training”). Esto quizás requiera un esfuerzo previo y la inversión de cierto tiempo por parte del traductor. Pero en mi experiencia, una vez que se aprende el vocabulario del apartado apropiado del Léxico, las traducciones van más rápidas porque uno conoce la terminología y no tiene tanta necesidad de recurrir a un diccionario sobre la marcha. El traductor se hace más experto y comienza a manejar el léxico jurídico como lo haría un jurista: domina el vocabulario del Derecho y comprende los conceptos jurídicos en su contexto y en profundidad. Con la publicación de este Léxico temático espero haber contribuido en alguna medida a facilitar este proceso a otros traductores jurídicos, e incluso a los no especialistas.

Gracias otra vez por tu amable reseña.

Un cordial saludo,

Rebecca Jowers»

Respuesta:

«Buenos días, Rebecca:

En primer lugar, muchísimas gracias por la respuesta y por la gran cantidad de información y detalles al respecto. La verdad es que intuía algunas de estas cuestiones pero no tenía información concreta. Por ello, recibir esta réplica a la reseña aclara muchas dudas.

En segundo lugar, como traductor y bibliómano, la reseña la he elaborado desde el punto de vista de un traductor que busca una herramienta útil para trabajar en el día a día. En mi caso, llevo más de diez años traduciendo documentos de carácter jurídico y, por la experiencia y por los cursos que he ido haciendo hasta la fecha, tengo ciertos conocimientos de derecho que me facilitan la búsqueda de términos en el Léxico. Sin embargo, dado el potencial de esta obra para los traductores —especializados o no especializados en derecho—, quise poner de manifiesto los que, a mi juicio, son desaciertos o lagunas. Por la explicación, me queda claro que no se ha tratado de descuidos, sino que eran perfectamente conscientes de cómo querían organizar el Léxico y la finalidad de dicha obra. Por ello, no me cabe la menor duda de que el Léxico es y seguirá siendo todo un éxito.

En tercer lugar, la explicación me ha servido para comprender cómo se ha elaborado la obra pero, sin embargo, sigo sin estar de acuerdo en algunos puntos, como la ausencia de orden alfabético y el hecho de que las anotaciones y explicaciones —coherentes y razonadas— no puedan ir en un diccionario. A modo de ejemplo, me vienen a la mente varios diccionarios, uno de los cuales es imprescindible para los traductores médicos y toda una referencia en este campo: Diccionario crítico de dudas inglés – español de medicina, de Fernando Navarro. Los otros dos son también muy útiles: el Spanish – English Dictionary of Law and Business, de Thomas L. West, y el Tomasi’s Law Dictionary, de Sandro Tomasi. Sí, es cierto y no olvido que no es lo mismo un léxico temático que un diccionario. Sin embargo, las obras a las que me refiero están ordenadas alfabéticamente —incluso cuando se trata de expresiones y frases hechas— e incluyen anotaciones y explicaciones y también indican a qué área de la medicina o del derecho pertenecen los términos. Por lo tanto, con respecto a tu obra, como léxico temático, el único problema que le encuentro es la falta de orden alfabético. Como diccionario, si desearan transformar el Léxico en un diccionario, con muy pocos cambios serían capaces de elaborar una magnífica y completísima obra que ayudaría muchísimo a traductores —especializados y no especializados— y a cualquier persona interesada en el inglés jurídico. Sería un recurso utilísimo y totalmente complementario al Léxico.

En cuarto y último lugar, solo me queda volver a agradecerte la amabilidad y la paciencia que has tenido al responderme y, por ello, me gustaría pedirte permiso para publicar tu respuesta íntegra y mi réplica en los términos que figuran en este correo.

Muchísimas gracias.

Saludos

Tenesor Rodríguez-Perdomo»

Nueva respuesta de Rebecca Jowers:

«Buenos días, Tenesor,

Gracias por tu mensaje y, por supuesto, tienes mi permiso para publicar mi respuesta a tu reseña de mi Léxico temático de terminología jurídica español-inglés en tu blog.

Realmente no quise decir que un diccionario no puede tener notas, sino que el formato de un diccionario no se presta fácilmente a ello. Como ejemplo de diccionarios con notas, veo que citas las obras de dos colegas, Sandro Tomasi y Tom West con quien intercambio a menudo terminología jurídica, y quizás podríamos hacer lo mismo. Así que, si ves algunos términos o conceptos jurídicos que faltan en el Léxico, me encantaría contar con tus aportaciones para una futura edición.

Un saludo cordial

Rebecca Jowers»

Saludos desde Gran Canaria

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