El intrusismo en la traducción y la interpretación judiciales

intruderAyer hice varios comentarios en Twitter a propósito de las jornadas de APTIJ, a las que me hubiese gustado asistir y escuchar distintas visiones sobre la traducción y la interpretación judiciales, sobre la transposición de la Directiva 2010/64/UE y sobre los problemas que —pese a los análisis y las propuestas presentadas— siguen acuciando a los concursos públicos mediante los que se licitan los servicios de traducción e interpretación para los servicios públicos.
De los relatos que encontré en Twitter sobre las jornadas, me llamó la atención que aún haya voces que denuncien el «intrusismo» en la traducción y la interpretación. A mi modo de ver, se equivocan. Así lo he hecho saber y, tras mi comentario en Twitter, he recibido hasta ahora siete mensajes privados en los que me piden más explicaciones, me apoyan o me acusan prácticamente de traidor a la profesión. Trataré de explicar mi punto de vista con unas reflexiones rápidas y desordenadas, a bote pronto.

1. Cuando critico que se denuncie el intrusismo, no lo hago porque me sienta acusado. Al contrario. Para los que no lo sepan, cursé la licenciatura de traducción e interpretación, un doctorado y también soy traductor jurado. Además, no he dejado de formarme desde que terminé la carrera, en junio de 2002. Por lo tanto, la postura más fácil sería sumarme a esa crítica.

2. Quienes me conocen saben que he mantenido y mantengo una postura muy crítica contra la manera en que se llevan a cabo las licitaciones de traducción e interpretación en los servicios públicos y que abogo por la implantación de un sistema similar al que funciona en Canarias, en el cual me he formado, trabajo y he tratado de mejorar con aportaciones, críticas y reflexiones.

3. El término «intrusismo» es un concepto jurídico tipificado en el Código Penal español; concretamente, este delito lo recoge el Art. 403 y en sus apartados figuran perfectamente los supuestos que conforman este tipo delictivo. Me llama la atención que sean traductores e intérpretes judiciales, supuestamente los más conocedores del ámbito del derecho, quienes emplean este término al libre albedrío para tratar establecer una especie de coto frente a otros profesionales. Por ello, salvo que hablemos de la traducción jurada y mientras no exista un reglamento claro, un protocolo o un código de buenas prácticas sobre quién debe prestar el servicio de interpretación y traducción en los servicios públicos, me parece que el término está fuera de lugar. Además, muchas veces este término se utiliza para calificar a los no titulados en traducción e interpretación, con independencia de que puedan tener formación en otras lides.

4. Hace años, solía enfrentarme a la falacia del intrusismo con otra falacia. A quienes me decían que solo deberían traducir los licenciados en traducción, solía preguntarles si entonces solo deberían dar clases de idiomas los licenciados en filología o magisterio. También les planteaba si, por esa misma regla de tres, debíamos expulsar del gremio a personas como Fernando Navarro, Gustavo Silva, Gonzalo Claros, Xosé Castro y otros tantos «paracaidistas» de la profesión a los que tanto admiro y debo. Reconozco que me divertía ver las caras que ponían cuando lo planteaba así. Quizás tendríamos que plantearnos qué sería de nosotros sin esos ilustres «intrusos» que nos han facilitado el trabajo a los que sí estudiamos la carrera.

5. Cuando alguien denuncia el intrusismo en el ámbito judicial, me pregunto siempre a qué se refieren. Si a lo que se refieren es a que el servicio no lo presta un traductor e intérprete jurado, hasta donde yo sé, no es obligatorio; puede ser recomendable pero quisiera recordar que el nombramiento no otorga poderes especiales ni sabiduría por el mero hecho de recibirlo. El poder —del nombramiento del intérprete jurado— conlleva una gran responsabilidad —de formación continua y conocimiento del sistema judicial— para poder ejercer con garantías la profesión.

6. No negaré que en los servicios públicos trabajan muchos traductores e intérpretes que carecen de la formación mínimamente exigible para prestar el servicio. Es cierto que algunos profesionales apenas tienen formación académica y también es cierto que algunas empresas eligen a estas personas por motivos económicos. Seguro que coincidimos en muchos problemas habituales del sector. Sin embargo, aquí no pretendía hablar de eso. En este punto, quería centrarme en dos cuestiones: en la mayoría de ocasiones, el gran problema es la falta de formación, que no ofrecen ni los servicios públicos ni las empresas adjudicatarias del servicio. Con independencia de la formación, de las carreras y de la experiencia, esta formación continua es clave para cualquiera que tenga que pisar un juzgado o una sala de vistas. A pesar de mi carrera, mi doctorado y mi nombramiento de intérprete jurado, recuerdo mis primeros servicios y también cómo otros intérpretes que solo estaban allí porque hablaban un idioma «exótico» se desenvolvían a la perfección porque conocían el funcionamiento interno del juzgado y sus procedimientos.

Por otra parte, entiendo que a veces se denuncia ese falso intrusismo simplemente para exigir a los responsables de contratar a los profesionales a contar con personas que reúnan todos los requisitos exigibles: formación universitaria, experiencia, nombramiento de traductor e intérprete jurado, etcétera. Sería lo ideal pero es una quimera. Quien conozca cómo funciona mínimamente un juzgado de instrucción, cómo funciona un juzgado de guardia y cuáles son sus plazos entenderá perfectamente que es imposible —además de carísimo— contar con un intérprete de cualquier idioma en el mismo momento en el que se le necesita. Si ya esto conlleva numerosas dificultades, imaginen qué ocurriría si solo se pudiera llamar a los que reunieran esos requisitos y pudieran presentarse en el juzgado en el menor tiempo posible. ¿Y si ese profesional no estuviera disponible? ¿Y si no hubiese nadie que hablara ese idioma y reuniera todos los requisitos de formación que se exigen? Por desgracia, estos condicionantes se dan muy a menudo. Recordemos, además, que España es una potencia turística y que nos visitan personas de todo el planeta y que recorren todos los rincones de nuestra geografía. Pensemos, también, qué le dirían a una víctima o un testigo de un delito, en un juzgado, cuando lleve dos horas esperando y su intérprete aún no ha llegado porque no se ha encontrado a la persona que reúne todos los requisitos pero, para no llamar a un «intruso», aún se están haciendo las gestiones para localizar a alguien. O peor: imaginen que esa persona que espera en el juzgado únicamente tiene que certificar el fallecimiento de un familiar. Sé que muchos creerán que esto que digo es rizar el rizo. Les garantizo que no. Esto que narro es cotidiano.

7. Por último, si alguien sigue considerando que el intrusismo sí existe en el ámbito judicial y que hay gente con menos formación que les está cerrando las puertas al mundo profesional o que les está quitando servicios, quizás convendría hacer un ejercicio de autocrítica. No niego que pueda deberse al mercado o que pueda ser fruto de los sempiternos juegos de manos de las empresas adjudicatarias, pero quizás también haya que valorar otros motivos. Quizás no debamos echar la culpa siempre a los demás.

Dicho esto, aprovecho para felicitar a la organización y a todos los participantes de las jornadas de APTIJ. Estoy convencido de que fueron unas jornadas sumamente provechosas para el conocimiento, la reflexión y el debate y así me lo parecieron en las crónicas que he ido leyendo por Twitter. Enhorabuena.

Saludos desde Canarias

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Un comentario sobre “El intrusismo en la traducción y la interpretación judiciales

  1. Hola, Tenesor.

    Como no estuviste, no sabes que ningún traductor o intérprete judicial empleó el término «intruso» en la jornada, sino que, como tantas veces sucede, fue cosecha del periodista. Y mira, aún con ese término, creo que el periodista supo recoger lo esencial del problema y le agradezco enormemente que se haya tomado la molestia de redactar un artículo sobre la cuestión y de darle la máxima difusión posible.

    No entro a valorar más detalles de tu artículo porque podemos entrar en una espiral sin sentido que no nos lleve a ninguna parte, pero sí te digo que la autocrítica tiene qu hacerla el Ministerio de Justicia, no los traductores.

    Buenas noches.

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