Cómo reviso mis traducciones en una tableta

Hace muchos años publiqué un artículo con mi propuesta para revisar mis propias traducciones. Desde aquella época, los pasos que sigo apenas han cambiado, pero sí he empezado a emplear otras herramientas que me resultan útiles y que me permiten ahorrar papel, tinta y tiempo y, además, me ayudan a detectar mejor mis propios errores. Dado que  varias personas me han preguntado últimamente cómo lo hago, he aquí mi método.

Tras terminar de traducir un documento y haber seguido los pasos que indicaba en el artículo antes citado, para leer el documento en su versión casi definitiva y detectar esos errores ocultos, hasta hace no mucho solía imprimir el documento para acometer la revisión final sobre el papel. Lo había hecho alguna vez en el iPad, pero no me terminaba de convencer, tal vez por la luz que emite el fondo blanco de los documentos. El modo noche me parecía aún peor. 

Durante un tiempo tuve la sensación de que Remarkable 2 podría ser una opción interesante para la labor de revisión, puesto que se trata de una libreta de tinta electrónica. Sin embargo, tras analizar sus aplicaciones —limitadas—, su coste por suscripción y el coste general del aparato, me di cuenta de que sería excesivamente caro e innecesario: su precio, sin el modelo de suscripción, es tan elevado como un iPad con su lápiz, un aparato del que ya disponía y al que quizás no le estaba sacando todo el partido que podría.

Imagino que muchas personas se preguntarán por qué no sigo imprimiendo los documentos; para la tableta se necesita electricidad, lo cual tampoco es una opción muy respetuosa con el medio ambiente. El motivo no es solo ahorrar papel y tinta —y la electricidad de la impresora—, sino también por la comodidad que supone poder consultar fuentes, diccionarios, documentos y otros recursos en internet en un único lugar; en ocasiones, revisar en papel lejos del ordenador me obligaba a tomar notas para tener que resolver las dudas más tarde.

Tras descartar la opción de Remarkable, me di cuenta de que lo que verdaderamente me atraía de este aparato era la tinta electrónica y la poca luz que desprende. Dado que no pude encontrar aplicaciones para iPad que emulen la tinta electrónica y permitan escribir notas manuscritas con su lápiz —al menos yo no conozco ninguna—, encontré una solución que me está gustando mucho: aplicaciones con la posibilidad de poner el fondo del documento en color sepia. Por ahora, estoy empleando «Documents», un programa con multitud de funciones con el que puedo tener los documentos sincronizados en varios dispositivos y, además, anotar correcciones sobre ese fondo sepia que emite muchísima menos luz y me ayuda a concentrarme en lo que estoy leyendo. Otra alternativa es «Xodo», disponible tanto para iOs como Android.

Por último, algo que no es en absoluto revolucionario pero que me resulta sumamente útil es cambiar el tamaño y el tipo de fuente y aplicarle un interlineado doble. Dado que normalmente trabajo con Arial o Helvetica, para revisar, utilizo Verdana. Gracias a este cambio de fuente tipográfica consigo detectar errores que antes había pasado por alto.

Soy consciente de que este artículo aporta poca novedad, pero espero que pueda ayudar a alguien a probar un método nuevo de revisar sus propios textos, sacar mayor partido a una tableta infrautilizada y ahorrarse un buen dinero en un dispositivo muy atractivo pero, a mi modo de ver, costoso y tal vez poco práctico.

*No se ha recibido ninguna contraprestación por la publicación de este artículo ni tampoco se alienta a la adquisición de los bienes ni servicios señalados en el artículo.

Términos de difícil traducción en el ámbito jurídico-médico

Imagen de Nothing Ahead, descargada de Pexels.com

El pasado 22 de marzo tuve el placer de impartir un ciberseminario para Asetrad sobre textos híbridos y traducción jurídico-médica, una de mis principales áreas de trabajo desde hace 18 años. 

Durante la charla, compuesta por un público entusiasta y con inquietudes diversas, quise poner de manifiesto lo complicado que resulta definir si un documento es propio de la especialización jurídica o de la médica; es cuando menos llamativo que se clasifique a las patentes como textos jurídicos, puesto que se trata de documentos con un marcado componente técnico que, a mi modo de ver, siempre traducirá infinitamente mejor un experto en la materia en cuestión que un traductor especializado en derecho.

Otro de los aspectos que mencioné brevemente durante el ciberseminario fue el de los términos polisémicos del lenguaje común que se emplean con un sentido especializado en los textos jurídicos, médicos y jurídico-médicos. Si bien en los manuales de traducción y de lingüística se suele considerar que la polisemia es una «anomalía» de los textos de especialidad, lo cierto es que a menudo me encuentro con términos comunes con sentido especializado cuya traducción depende enormemente del contexto —en eso consiste traducir—, del texto especializado en el que se utiliza y también de las definiciones y usos que estipula el ordenamiento jurídico. Uno de estos términos es «claim»: en el ámbito judicial, podría ser «alegato» o «demanda»; en el ámbito de los seguros, «reclamación»; en las patentes, «reivindicación»;  en mercadotecnia y publicidad, «reclamo»; y, en procedimientos concursales, «crédito». 

Exactamente unos días después del ciberseminario, me encuentro en la prensa dos artículos con dos términos que reflejan una vez más lo difícil que puede llegar a ser la traducción.

En primer lugar, la triste noticia del fallecimiento de Taylor Hawkings, baterista del legendario grupo de rock Foo Fighters.

En el titular de The Guardian se señala el resultado de las pruebas toxicológicas, según el cual se hallaron diez sustancias («drugs») distintas en su organismo. En el subtítulo podemos observar la complejidad del término «drugs»: podrían ser sustancias, estupefacientes, fármacos, medicamentos o drogas. Probablemente, tal vez debamos decantarnos por más de un término, pues se mencionan antidepresivos —tal vez recetados—, opioides —de uso legal con receta, como la metadona o la buprenorfina— y también marihuana. Con respecto a esta última sustancia, podríamos incluso debatir si se la debe considerar un estupefaciente, dado que la legislación ha venido a complicar aún más la decisión de traducción, puesto que el consumo de marihuana es legal en un número cada vez mayor de jurisdicciones, siempre y cuando se cumplan unos requisitos con respecto al contenido de THC y a la forma de consumo. Por lo tanto, un traductor uruguayo tal vez podría considerar que no se trata de un estupefaciente, mientras que para una traductora española se trataría de una sustancia cuyo uso estaría jurídicamente prohibido.

En segundo lugar, la noticia sobre el «sospechoso» estado de salud de los mediadores entre Rusia y Ucrania que estos días se han estado reuniendo para negociar un deseable alto el fuego.

En el titular de Reuters, se habla de «poisoning», por lo que es normal que, habida cuenta de los antecedentes de los implicados, el primer término que nos venga a la mente sea el de «envenenamiento».

Sin embargo, tras leer la noticia en profundidad y conocer las reacciones adversas y los efectos que han sufrido los negociadores rusos, tal vez se deba ser cauto en la traducción.

En mi humilde opinión, sería más oportuno emplear «intoxicación» mientras no tengamos más datos sobre el caso. ¿Quizás fuese una «food poisoning», es decir, una intoxicación alimentaria?

Por ahora, no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que la traducción, como la vida, es mucho más compleja de lo que parece.

Saludos desde Gran Canaria.

El abuso de pronombres en los documentos jurídicos

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Photo by Aaron Burden on Unsplash

Hoy no pretendo hablar de traducción jurídica, sino de redacción. Muchos conocen que soy un acérrimo defensor del uso del lenguaje llano y la claridad y soy de la opinión de que el problema del lenguaje jurídico y médico no radica en la terminología, sino, sobre todo, en el uso de las estructuras gramaticales.

Desde que empecé a traducir documentos jurídicos advertí un problema habitual en la redacción de denuncias, querellas, demandas, testimonios, declaraciones e incluso contratos: el abuso de pronombres, anáforas, catáforas y elipsis. Es una cuestión que he comentado en numerosas ocasiones con funcionarios judiciales y policiales y con abogados. Al principio, la mayoría no entendía qué quería decirles y no comprendían dónde estaba el problema. Sin embargo, con un pequeño ejemplo, todos se dieron cuenta de que no era una cuestión en absoluto menor, sino que podría tener graves consecuencias. Hace poco, un abogado amigo me recomendó que escribiera algo al respecto: «No servirá de gran cosa, pero lo compartiré con mis compañeros de despacho y con otros colegas. A saber si hemos perdido algún procedimiento por una demanda mal redactada».

Los pronombres, las anáforas, las catáforas y las elipsis son elementos propios de la lengua que ayudan a la cohesión y la fluidez textuales y evitan una redacción recargada y repetitiva, puesto que sustituyen a los elementos de referencia de la oración.

Por ejemplo:

María iba caminando por la calle cuando un perro la asustó al empezar a ladrar. Ella echó a correr y el dueño le dijo a María que no se preocupara, que tenía bozal y no mordía.

En esta oración, se pueden encontrar pronombres, anáforas, catáforas y elipsis que, gracias al contexto, podremos entender con facilidad: sabremos que María se asustó, que fue ella misma quien se echó a correr, que fue el perro quien ladraba y quien tenía bozal y no mordía.

En cambio, en otras situaciones habituales en denuncias, demandas, querellas y documentos similares de carácter civil y penal, el abuso de estos elementos discursivos es con frecuencia fuente de confusión, pues resulta fácil perder el elemento de referencia —sobre todo cuando hay más de dos partes implicadas— y dar lugar a graves malentendidos en el momento de iniciar una investigación, incoar un procedimiento y dictar una resolución judicial.

Que el dicente estaba sentado en el bar cuando un hombre de unos 40 años entró y se pusieron a hablar. Que se enzarzaron en una discusión y lo golpeó, que le dio una patada y un puñetazo y que lo dejó tirado en el suelo.

Las oraciones anteriores, habituales en denuncias policiales, son ambiguas y resultan sumamente confusas; sin más contexto ni información, no puede saberse con exactitud quién golpeó a quién. En esta situación, a falta de más información y pruebas, ¿podrá un juez dictar sentencia? Resulta evidente que no, pues no sabrá quién ha hecho qué.

Si bien puede parecer un ejemplo muy simple —simplón, quizás—, los documentos jurídicos están plagados de estas estructuras. Por ello, sería deseable que quien redacte este tipo de documentos sea consciente de las consecuencias de estas ambigüedades. Así pues, aunque resulte recargado y repetitivo, por los motivos expuestos, es preferible emplear los sustantivos que procedan y sus sinónimos, a fin de contribuir a la cohesión textual sin dar lugar a ambigüedad.

El Sr. Pérez afirma que estaba en el bar cuando entró un hombre de unos 40 años y se pusieron a hablar. Que se enzarzaron en una discusión y que el dicente lo golpeó; que el denunciado le dio una patada y un puñetazo y dejó al declarante tirado en el suelo.

Con este sencillo ejemplo espero invitar a la reflexión de aquellos que tienen la difícil labor de redactar documentos jurídicos y policiales, puesto que, en más de una ocasión, he presenciado auténticos diálogos de besugos debido a la ambigüedad y confusión resultante del abuso de pronombres y elipsis. De hecho, en más de una ocasión me he visto inmerso —con jueces, fiscales, abogados, funcionarios judiciales, denunciantes, investigados y testigos— en conversaciones surrealistas por unos atestados ambiguos y mal redactados. Algunas se parecieron mucho a la conversación del siguiente vídeo:

Tras esta nota de humor, aprovecho para recomendar el interesante blog de Javier Badía: https://lenguajeadministrativo.com/

Saludos desde Gran Canaria

 

 

Por qué no ofrezco traducción automática ni posedición

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Hace aproximadamente tres años, uno de mis clientes me preguntó por primera vez si me interesaba hacerme cargo de trabajos de posedición. Mi respuesta fue un no rotundo. Con anterioridad, alguna que otra persona me había llamado para pedirme que corrigiera textos traducidos con traductores automáticos, encargos que rechacé sin dudar, conocedor de lo que probablemente iba a encontrar.

Al margen de todos los errores que provoca la traducción generada por ordenador, que ha supuesto la quiebra de alguna que otra empresa de traducción, soy consciente de que la traducción automática y la posedición han llegado para quedarse: esta modalidad de traducción ha cambiado de forma considerable y los motores de traducción son cada vez más numerosos y potentes. Sin embargo, a pesar de que tengo muy pocos conocimientos sobre posedición y he tratado de informarme todo lo que he podido al respecto, mi decisión es firme. Aunque me reservo el derecho a cambiar de opinión en un futuro, mis motivos son los siguientes:

1. La posedición per se: No puedo negar que la traducción automática ha mejorado mucho y que cada vez hay motores más potentes, que miles de personas alimentan a diario con textos de infinidad de tipos e idiomas. Pese a ello, tengo la sensación de que la tarea de posedición me supone un mayor esfuerzo cognitivo que la traducción. Aunque la traducción requiere a menudo detenerse en un término o en una palabra y dedicarle tiempo a encontrar el equivalente adecuado, la posedición necesita una concentración muchísimo mayor y muchos más descansos; de lo contrario, podemos pasar por alto errores de traducción o dar como buenas opciones que no lo son en absoluto. Al menos a mí me ocurre.

2. Plazos y tarifas: Como ya he dicho, no tengo experiencia ni soy un entendido en posedición. Ahora bien, las veces que me han propuesto este tipo de encargos, los plazos me resultaban ajustadísimos para el número de palabras que había que abordar y, como ya he mencionado, esta tarea requiere, a mi modo de ver, una gran concentración y una mente descansada para poder rendir con solvencia. Si bien a día de hoy no contemplo aceptar este tipo de encargos, las tarifas que me han ofrecido tampoco me suponen un estímulo.

3. Confidencialidad: Una de mis principales inquietudes con respecto a la posedición y, sobre todo, a la traducción automática es la confidencialidad. No sé cuáles son las prácticas que garantizan la confidencialidad de los textos que se vierten en los motores de traducción automática pero prefiero pecar de precavido; fundamentalmente, ni se me ocurre introducir un texto de cualquiera de mis clientes en uno de estos motores. Con independencia del tipo de textos y de información con la que trabaje, lo considero un compromiso con mis clientes.

4. Mis campos de trabajo: Mis ámbitos de trabajo se centran en la traducción especializada jurídica y biosanitaria. Considero que la traducción automática de este tipo de documentos genera textos que precisan de una tarea de revisión y posedición sumamente profunda y concienzuda. Hace unos años, publiqué en Panacea un artículo sobre la polisemia de términos comunes que, sin embargo, se utilizan con sentido especializado en los ámbitos jurídico y médico. Por ejemplo, «claim», además de poder usarse como verbo y sustantivo, puede tener multitud de acepciones en documentos jurídicos (reclamación, demanda, solicitud y alegación, entre otros), en patentes (reivindicación) y en documentos publicitarios y de marketing sanitario (reclamo). Lo mismo podríamos decir de términos aparentemente sencillos como «drug» y «withdrawal». También podríamos pensar en vocablos como «brain», cuya traducción en el ámbito biomédico provoca más de un quebradero de cabeza. Así pues, para la posedición no solo es necesaria una concentración extrema, sino también el dominio del ámbito sobre el que se está poseditando, puesto que dudo mucho sobre la capacidad de los motores de traducción para distinguir contextos y elegir el término más adecuado para cada uno de ellos.

5. Preferencias personales: Además de los motivos anteriores, según un compañero «tengo alma de artesano tecnológico». Nunca he sabido si estar de acuerdo con dicha descripción, pero mi oposición a la traducción automática y la posedición no tiene nada que ver con rechazo a la tecnología, que utilizo a diario, de muy diversas maneras y sin la que ya no sabría vivir. Se trata, sencillamente, de preferencias personales y de decisiones basadas en el modo en que me gusta trabajar, en que creo que soy más productivo y en el que creo que puedo ofrecer un mejor servicio a mis clientes. Se trata, además, de elegir lo que más me estimula a la hora de trabajar, que es traducir.

Saludos

Normas de calidad y traducción

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Fotografía cortesía de Olloweb Solutions @olloweb

No conozco ninguna empresa ni ningún profesional que no mencione el término «calidad» a la hora de describir los atributos de sus productos o servicios. En cambio, las características que conforman dicho atributo las interpreta cada cual a su manera. Por si fuera poco, algunas empresas parecen haber entrado en la carrera de la calidad, una competición por contar con el mayor número de sellos posibles que acredite la excelencia de lo que ofrecen.

Hace unos años, una amiga, propietaria de una empresa de traducción con la que llevo mucho tiempo colaborando, me citó a una reunión porque querían implantar en su empresa alguna norma sobre la calidad de la traducción. No era ni soy un experto en la materia, a pesar de que era y es un tema que me interesa. En la reunión, lo primero que planteó fue la implantación de una norma ISO, mientras que yo le propuse por qué no contemplaba otras normas que, a mi modo de ver, eran más específicas, como la EN 15038, de la cual tenía algunos conocimientos a raíz de algunos artículos que se habían publicado en Panacea. Al cabo de varias semanas, nos volvieron a citar y se nos explicó el funcionamiento de los procedimientos necesarios. Conocía bien la empresa por dentro, por lo que, en un alarde de sinceridad, le aconsejé no implantarla: se disparaban los costes, la empresa era pequeña y no contaban con personal suficiente para lidiar con todas las cuestiones burocráticas que suponía la implantación. Además, contar con el sello de calidad no se iba a reflejar en más ni en mejores clientes, sino en servicios más caros o menos rentables, y corrían el riesgo de descuidar al cliente para dedicar el tiempo a cuestiones burocráticas y administrativas.

Años después, sigo sin ser un experto en la materia pero mis ideas se han afianzado y también tengo algunas certezas al respecto: una norma de calidad únicamente certifica el cumplimiento de unos requisitos y de unos procedimientos —al margen de las no conformidades—, conlleva una gran carga administrativa y burocrática y no garantiza el resultado del producto o servicio final. Por otra parte, si a la difícil relación entre traductores y correctores añadimos los ajustados plazos con los que acostumbramos a trabajar, quizás no podamos esperar un producto de calidad, signifique esta lo que signifique.

Planteada esta preocupación, me surge otra inquietud no menos importante: la certificación formal de calidad constituye fundamentalmente una herramienta de promoción y, en muchos casos, una ventaja competitiva —basada en una falsa premisa— frente a traductores autónomos a la hora de ofertar sus servicios y aspirar a contratos de traducción, que tienen vetados en la práctica por una cuestión puramente administrativa. Por este motivo, durante los últimos meses he estado leyendo en profundidad sobre la materia y planteando con algunos compañeros la posibilidad de que los autónomos —tanto de forma individual como en equipo— podamos contar con un sello propio que certifique la calidad de nuestros servicios —mejor dicho, el cumplimiento de unos procedimientos— sin que ello suponga un excesivo sobrecoste y un descomunal incremento del trabajo burocrático y administrativo.

Sea como sea, sigo convencido de que la calidad en la traducción únicamente se logra con conocimientos sobre la materia sobre la que se traduce, dedicación y formación continua. Para todo lo demás, Instagram.

El intrusismo en la traducción y la interpretación judiciales

intruderAyer hice varios comentarios en Twitter a propósito de las jornadas de APTIJ, a las que me hubiese gustado asistir y escuchar distintas visiones sobre la traducción y la interpretación judiciales, sobre la transposición de la Directiva 2010/64/UE y sobre los problemas que —pese a los análisis y las propuestas presentadas— siguen acuciando a los concursos públicos mediante los que se licitan los servicios de traducción e interpretación para los servicios públicos.
De los relatos que encontré en Twitter sobre las jornadas, me llamó la atención que aún haya voces que denuncien el «intrusismo» en la traducción y la interpretación. A mi modo de ver, se equivocan. Así lo he hecho saber y, tras mi comentario en Twitter, he recibido hasta ahora siete mensajes privados en los que me piden más explicaciones, me apoyan o me acusan prácticamente de traidor a la profesión. Trataré de explicar mi punto de vista con unas reflexiones rápidas y desordenadas, a bote pronto.

1. Cuando critico que se denuncie el intrusismo, no lo hago porque me sienta acusado. Al contrario. Para los que no lo sepan, cursé la licenciatura de traducción e interpretación, un doctorado y también soy traductor jurado. Además, no he dejado de formarme desde que terminé la carrera, en junio de 2002. Por lo tanto, la postura más fácil sería sumarme a esa crítica.

2. Quienes me conocen saben que he mantenido y mantengo una postura muy crítica contra la manera en que se llevan a cabo las licitaciones de traducción e interpretación en los servicios públicos y que abogo por la implantación de un sistema similar al que funciona en Canarias, en el cual me he formado, trabajo y he tratado de mejorar con aportaciones, críticas y reflexiones.

3. El término «intrusismo» es un concepto jurídico tipificado en el Código Penal español; concretamente, este delito lo recoge el Art. 403 y en sus apartados figuran perfectamente los supuestos que conforman este tipo delictivo. Me llama la atención que sean traductores e intérpretes judiciales, supuestamente los más conocedores del ámbito del derecho, quienes emplean este término al libre albedrío para tratar establecer una especie de coto frente a otros profesionales. Por ello, salvo que hablemos de la traducción jurada y mientras no exista un reglamento claro, un protocolo o un código de buenas prácticas sobre quién debe prestar el servicio de interpretación y traducción en los servicios públicos, me parece que el término está fuera de lugar. Además, muchas veces este término se utiliza para calificar a los no titulados en traducción e interpretación, con independencia de que puedan tener formación en otras lides.

4. Hace años, solía enfrentarme a la falacia del intrusismo con otra falacia. A quienes me decían que solo deberían traducir los licenciados en traducción, solía preguntarles si entonces solo deberían dar clases de idiomas los licenciados en filología o magisterio. También les planteaba si, por esa misma regla de tres, debíamos expulsar del gremio a personas como Fernando Navarro, Gustavo Silva, Gonzalo Claros, Xosé Castro y otros tantos «paracaidistas» de la profesión a los que tanto admiro y debo. Reconozco que me divertía ver las caras que ponían cuando lo planteaba así. Quizás tendríamos que plantearnos qué sería de nosotros sin esos ilustres «intrusos» que nos han facilitado el trabajo a los que sí estudiamos la carrera.

5. Cuando alguien denuncia el intrusismo en el ámbito judicial, me pregunto siempre a qué se refieren. Si a lo que se refieren es a que el servicio no lo presta un traductor e intérprete jurado, hasta donde yo sé, no es obligatorio; puede ser recomendable pero quisiera recordar que el nombramiento no otorga poderes especiales ni sabiduría por el mero hecho de recibirlo. El poder —del nombramiento del intérprete jurado— conlleva una gran responsabilidad —de formación continua y conocimiento del sistema judicial— para poder ejercer con garantías la profesión.

6. No negaré que en los servicios públicos trabajan muchos traductores e intérpretes que carecen de la formación mínimamente exigible para prestar el servicio. Es cierto que algunos profesionales apenas tienen formación académica y también es cierto que algunas empresas eligen a estas personas por motivos económicos. Seguro que coincidimos en muchos problemas habituales del sector. Sin embargo, aquí no pretendía hablar de eso. En este punto, quería centrarme en dos cuestiones: en la mayoría de ocasiones, el gran problema es la falta de formación, que no ofrecen ni los servicios públicos ni las empresas adjudicatarias del servicio. Con independencia de la formación, de las carreras y de la experiencia, esta formación continua es clave para cualquiera que tenga que pisar un juzgado o una sala de vistas. A pesar de mi carrera, mi doctorado y mi nombramiento de intérprete jurado, recuerdo mis primeros servicios y también cómo otros intérpretes que solo estaban allí porque hablaban un idioma «exótico» se desenvolvían a la perfección porque conocían el funcionamiento interno del juzgado y sus procedimientos.

Por otra parte, entiendo que a veces se denuncia ese falso intrusismo simplemente para exigir a los responsables de contratar a los profesionales a contar con personas que reúnan todos los requisitos exigibles: formación universitaria, experiencia, nombramiento de traductor e intérprete jurado, etcétera. Sería lo ideal pero es una quimera. Quien conozca cómo funciona mínimamente un juzgado de instrucción, cómo funciona un juzgado de guardia y cuáles son sus plazos entenderá perfectamente que es imposible —además de carísimo— contar con un intérprete de cualquier idioma en el mismo momento en el que se le necesita. Si ya esto conlleva numerosas dificultades, imaginen qué ocurriría si solo se pudiera llamar a los que reunieran esos requisitos y pudieran presentarse en el juzgado en el menor tiempo posible. ¿Y si ese profesional no estuviera disponible? ¿Y si no hubiese nadie que hablara ese idioma y reuniera todos los requisitos de formación que se exigen? Por desgracia, estos condicionantes se dan muy a menudo. Recordemos, además, que España es una potencia turística y que nos visitan personas de todo el planeta y que recorren todos los rincones de nuestra geografía. Pensemos, también, qué le dirían a una víctima o un testigo de un delito, en un juzgado, cuando lleve dos horas esperando y su intérprete aún no ha llegado porque no se ha encontrado a la persona que reúne todos los requisitos pero, para no llamar a un «intruso», aún se están haciendo las gestiones para localizar a alguien. O peor: imaginen que esa persona que espera en el juzgado únicamente tiene que certificar el fallecimiento de un familiar. Sé que muchos creerán que esto que digo es rizar el rizo. Les garantizo que no. Esto que narro es cotidiano.

7. Por último, si alguien sigue considerando que el intrusismo sí existe en el ámbito judicial y que hay gente con menos formación que les está cerrando las puertas al mundo profesional o que les está quitando servicios, quizás convendría hacer un ejercicio de autocrítica. No niego que pueda deberse al mercado o que pueda ser fruto de los sempiternos juegos de manos de las empresas adjudicatarias, pero quizás también haya que valorar otros motivos. Quizás no debamos echar la culpa siempre a los demás.

Dicho esto, aprovecho para felicitar a la organización y a todos los participantes de las jornadas de APTIJ. Estoy convencido de que fueron unas jornadas sumamente provechosas para el conocimiento, la reflexión y el debate y así me lo parecieron en las crónicas que he ido leyendo por Twitter. Enhorabuena.

Saludos desde Canarias

Curso sobre derecho de la empresa de Traducción Jurídica: no solo para traductores

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Antes de empezar, quiero dejar claro que tengo cierta amistad con Ruth Gámez y Fernando Cuñado, los abogados y traductores que conforman Traducción Jurídica. Cuando tuve la oportunidad de conocerlos personalmente en Toledo en 2013, en el X Aniversario de Asetrad, ya conocía el gran trabajo que hacían a través de su bitácora. Y no solo son buenos profesionales, sino que son unas personas excelentes y encantadoras.

Hace unas semanas, Fernando me pidió ayuda y, al mismo tiempo, me ofreció la posibilidad de analizar el curso sobre derecho mercantil para traductores que acaban de lanzar. Más que una propuesta era un regalo. Por supuesto, dije que sí. No solo me permitían repasar ciertos conocimientos que he aprendido de forma pausada e independiente a lo largo de muchos años y a través de muchos seminarios cursos y libros, sino que me ayudaban a reforzar y ponerme al día con ciertos del derecho mercantil español.

Tras inscribirme, ver los vídeos, descargar las lecciones y completar todos los ejercicios del curso, solo puedo decir que recomiendo este curso encarecidamente. No miento si digo que es de los cursos más completos y mejor planteados que he visto durante los últimos años, una época caracterizada precisamente por una abundante oferta formativa, aunque no siempre sobrada de calidad. Para demostrar que estas palabras no se deben a mi amistad con Ruth y Fernando ni a mi gratitud hacia ellos, quisiera argumentar mi opinión junto con varias advertencias.

El curso consta de diez lecciones conformadas por material teórico bien organizado, presentado y planteado, junto con vídeos amenos y explicativos en los que se abordan los apartados más destacados o más complicados del tema en cuestión, y un apartado de ejercicios con el que el alumnado podrá poner a prueba sus conocimientos. Estos ejercicios pueden repetirse tantas veces como se desee y, a medida que se van completando las lecciones, el alumnado podrá ver la evolución o el porcentaje de materias finalizadas.

Entre los aspectos destacados de los contenidos teóricos —diez lecciones compuestas por unas veinte páginas cada una—, la información está organizada de forma sencilla, amena y gráfica, con esquemas y apartados subrayados, así como con enlaces a páginas de interés, que facilitarán el aprendizaje y la comprensión de las lecciones.

Los vídeos son otro de los aspectos llamativos del curso; se trata de vídeos de corta duración que abordan las materias más complejas o más importantes del capítulo de que se está abordando, con la impecable y agradable locución de Fernando, que no solo transmite tranquilidad, sino que también ayuda a concentrarse y entender la lección de manera relajada.

Con respecto al contenido en sí, conviene recordar que el derecho mercantil constituye una temática muy amplia y su explicación suele resultar compleja. En cambio, Ruth y Fernando han conseguido desmenuzar y simplificar la materia. El tema dedicado a los impuestos, por ejemplo, ayudará a comprender el funcionamiento del sistema tributario español mediante explicaciones claras, con ejemplos y con un vocabulario sencillo.

Además de la lograda presentación del temario en archivos pdf, no puedo dejar de mencionar la magnífica redacción del temario. Si bien este aspecto debería darse por sentado cuando se trata de un curso elaborado por y para lingüistas, hay que decir que, por un parte, el material formativo relacionado con el derecho no suele estar redactado de manera legible, dado que abundan las expresiones arcaicas propias de la jerigonza jurídica; y, por otra parte y por desgracia, es habitual encontrar errores ortográficos y gramaticales en documentos formativos precisamente elaborados por y para lingüistas.

Dicho lo cual, me gustaría plantear varias advertencias:

1.    El curso no solo está dirigido a traductores, sino que podrá ser de máximo provecho para cualquier persona interesada en conocer el funcionamiento del derecho privado español y, más concretamente, el derecho mercantil.

2.    No es un curso de terminología jurídica en otros idiomas. Ahora bien, el alumnado aprenderá la terminología correcta en español, lo cual le será de gran ayuda para traducir y emplear la terminología con precisión. Por ejemplo, la lección dedicada a la ley concursal nos ayudará a conocer la terminología actual que recogen las medidas legislativas vigentes.

3.    Se trata de un temario bastante amplio y, por lo tanto, habrá que dedicar tiempo al estudio. Son cerca de 200 páginas de teoría, varias horas de vídeos explicativos y ejercicios sobre cada lección. No obstante, el alumnado tendrá acceso al material formativo de forma vitalicia o, al menos, mientras la plataforma de Traducción Jurídica esté en funcionamiento.

4. El precio del curso puede parecer caro o barato según el bolsillo y las expectativas de cada cual. Al margen de comparaciones con respecto otros cursos de plataformas similares, debo decir que, si sumo los cursos que he hecho a lo largo de los años sobre materias similares y la cantidad de libros que he comprado sobre esta temática, el importe final supera ampliamente el curso del coste. La rentabilidad económica dependerá, finalmente, de muchos factores. En cambio, la rentabilidad con respecto a los conocimientos que se pueden adquirir mediante este curso está fuera de toda duda.

Tras este análisis y estas advertencias, estamos ante un curso sobre la organización y el funcionamiento del derecho mercantil español que destaca tanto por su calidad como por su amplitud. Así pues, desde el convencimiento, recomiendo vivamente este curso a quien desee aprender, de forma sencilla y amena, sobre el derecho de la empresa en España. Estoy seguro de que no se arrepentirá.

Saludos desde Gran Canaria

Réplica de Rebecca Jowers a la reseña de «Léxico temático de terminología jurídica español-inglés»

Tras la publicación de la Reseña: «Léxico temático de terminología jurídica español-inglés», recibí un amable correo electrónico de la mismísima autora de la obra, Rebecca Jowers, con el cual pretendía explicar con qué intención se elaboró el léxico y a qué motivos obedece la estructura de este interesante recurso bibliográfico.

Dado que la autora y los lectores de la reseña tienen derecho a expresarse y conocer los puntos de vista y argumentos de la autora, reproduzco a continuación —tal cual— los mensajes que he intercambiado con Rebecca Jowers al respecto. Quiero y debo agradecer públicamente a la autora su amabilidad, su buena disposición y su cercanía.  Muchísimas gracias.

Réplica de Rebecca Jowers:

«Estimado Tenesor,

Quiero agradecerte sinceramente tu amable reseña de mi Léxico temático de terminología jurídica español-inglés, publicada recientemente en Si la Malinche hablara. Si me permites, me gustaría ofrecer algunas observaciones a tus comentarios. Pero primero, quisiera ofrecer un poco del “backstory” de esta obra, para explicar por qué decidí crear un léxico temático de terminología jurídica en vez de un diccionario.

Durante mis 40 años de residencia en España me he dedicado profesionalmente a la traducción jurídica y comercial, primero durante 13 años en una empresa multinacional y luego durante 5 años en un despacho de abogados, antes de hacerme autónoma. Cuando comencé a trabajar como traductora jurídica pude comprobar que este tipo de traducción requería no solo un conocimiento de los términos jurídicos en español e inglés sino también, y especialmente, la comprensión del contexto en que se utilizan en el sistema jurídico, comprensión que difícilmente se obtiene de un diccionario.

Así concebí la idea de elaborar un léxico que ofreciera un conjunto de expresiones en la práctica jurídica que permitiera situar los términos a traducir en el particular contexto en que se emplearan. Para ello, en 2003 comencé un proyecto consistente en analizar a fondo los principales manuales y monografías del Derecho español en 15 ramas jurídicas, extrayendo los principales expresiones y conceptos para luego buscar una traducción apropiada en el Derecho norteamericano o inglés. Este léxico se iba enriqueciendo con aportaciones de mis alumnos de inglés jurídico (todos licenciados en Derecho español), de profesores de Derecho y amigos abogados españoles y extranjeros, y de mucha bibliografía adicional. Con su publicación he pensado que quizás podría facilitar este proceso a otros traductores que, como yo, creen que el conocimiento del Derecho y del sistema jurídico es esencial para la traducción jurídica y que están dispuestos a invertir el tiempo de preparación previa que esto requiere.

Como bien subrayas en tu Reseña, el Léxico que ofrezco no es un diccionario. Aquí el concepto es bien distinto. Y aunque en tu cuenta de Twitter consideras que la falta de orden alfabético es “un problema mayúsculo e incomprensible”, hay una razón para ello. El criterio empleado no ha sido el alfabético (difícilmente aplicable cuando se trata de expresiones o conceptos complejos), sino el de las diversas materias y procedimientos jurídicos, de manera que pueda comprenderse adecuadamente el sentido de cada término en su contexto.

Y me gustaría enumerar lo que creo son algunas de las ventajas de este tipo de léxico temático sobre un diccionario. Primero, con más de 20.000 entradas correspondientes a 15 áreas del Derecho, este Léxico temático presenta la terminología en mayor profundidad que en los diccionarios bilingües y cubre varias disciplinas del Derecho que raras veces se encuentran en ellos. Aparte de ofrecer extensos vocabularios en Derecho mercantil, Derecho procesal civil y penal y Derecho penal, hay capítulos dedicados al Derecho penitenciario, al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y al Derecho procesal laboral, así como al Derecho tributario y a cinco áreas del Derecho civil (Derecho de la persona, obligaciones, contratos, Derecho de familia y sucesiones).

El enfoque temático también ofrece un nivel de contextualización que no se encuentra en un diccionario, precisamente debido a su orden alfabético. En lugar de las palabras aisladas de un diccionario, el Léxico ofrece expresiones y conceptos dentro de su contexto, y creo que todos estaríamos de acuerdo en que, como indiqué antes, la traducción de un término jurídico depende en gran medida del contexto en que se emplea.

Además, el enfoque temático proporciona a los traductores una visión general de la organización de las materias jurídicas en los distintos órdenes jurisdiccionales españoles que necesitará para mejor comprender los textos que traducen. Citas “el excesivo número de temas y apartados” y “el excesivo fraccionamiento de los temas” del Léxico como un “impedimento para el traductor”. Pero estos son precisamente los temas y apartados en que se organiza el Derecho español y que, a mi modo de ver, debe conocer el traductor jurídico. Por ejemplo, la sección que mencionas dedicada al matrimonio con sus apartados (divorcio, guarda y custodia, patria potestad, etc.) sigue el orden en que se presentan estos temas en los principales manuales de Derecho de familia de los Profesores Carlos Lasarte, Díez Picazo y Blasco Gascó.

Haces referencia en tu Reseña a mis “anotaciones explicativas coherentes y argumentadas” que creí imprescindibles para justificar algunas de las traducciones ofrecidas. Por problemas de espacio y falta de contexto, estas anotaciones también serían imposibles de incluir en un diccionario.

Para acabar (porque ya he abusado mucho de tu amable atención) quisiera responder a los comentarios al final de tu Reseña donde hablas de los “descuidos o desaciertos” del Léxico. Aunque, en efecto, quizás haya más demanda en el mercado para un diccionario que facilite la búsqueda rápida de un término que para un léxico que exige más esfuerzo al usuario, a juzgar por la aceptación que ha tenido el Léxico desde su publicación en febrero, no creo que se pueda calificar realmente como un “desacierto”.

Y, por favor, créeme, no ha habido ningún “descuido” en la publicación de esta obra. Con este proyecto, comenzado hacia varios años con el apoyo total de la Editorial Tirant lo Blanch, me propuse conscientemente ofrecer al traductor jurídico algo novedoso y único en su género por su extensión y concepto: una herramienta para facilitar a los traductores el aprendizaje del lenguaje jurídico español-inglés (lo que puede llamarse “intensive translator terminology training”). Esto quizás requiera un esfuerzo previo y la inversión de cierto tiempo por parte del traductor. Pero en mi experiencia, una vez que se aprende el vocabulario del apartado apropiado del Léxico, las traducciones van más rápidas porque uno conoce la terminología y no tiene tanta necesidad de recurrir a un diccionario sobre la marcha. El traductor se hace más experto y comienza a manejar el léxico jurídico como lo haría un jurista: domina el vocabulario del Derecho y comprende los conceptos jurídicos en su contexto y en profundidad. Con la publicación de este Léxico temático espero haber contribuido en alguna medida a facilitar este proceso a otros traductores jurídicos, e incluso a los no especialistas.

Gracias otra vez por tu amable reseña.

Un cordial saludo,

Rebecca Jowers»

Respuesta:

«Buenos días, Rebecca:

En primer lugar, muchísimas gracias por la respuesta y por la gran cantidad de información y detalles al respecto. La verdad es que intuía algunas de estas cuestiones pero no tenía información concreta. Por ello, recibir esta réplica a la reseña aclara muchas dudas.

En segundo lugar, como traductor y bibliómano, la reseña la he elaborado desde el punto de vista de un traductor que busca una herramienta útil para trabajar en el día a día. En mi caso, llevo más de diez años traduciendo documentos de carácter jurídico y, por la experiencia y por los cursos que he ido haciendo hasta la fecha, tengo ciertos conocimientos de derecho que me facilitan la búsqueda de términos en el Léxico. Sin embargo, dado el potencial de esta obra para los traductores —especializados o no especializados en derecho—, quise poner de manifiesto los que, a mi juicio, son desaciertos o lagunas. Por la explicación, me queda claro que no se ha tratado de descuidos, sino que eran perfectamente conscientes de cómo querían organizar el Léxico y la finalidad de dicha obra. Por ello, no me cabe la menor duda de que el Léxico es y seguirá siendo todo un éxito.

En tercer lugar, la explicación me ha servido para comprender cómo se ha elaborado la obra pero, sin embargo, sigo sin estar de acuerdo en algunos puntos, como la ausencia de orden alfabético y el hecho de que las anotaciones y explicaciones —coherentes y razonadas— no puedan ir en un diccionario. A modo de ejemplo, me vienen a la mente varios diccionarios, uno de los cuales es imprescindible para los traductores médicos y toda una referencia en este campo: Diccionario crítico de dudas inglés – español de medicina, de Fernando Navarro. Los otros dos son también muy útiles: el Spanish – English Dictionary of Law and Business, de Thomas L. West, y el Tomasi’s Law Dictionary, de Sandro Tomasi. Sí, es cierto y no olvido que no es lo mismo un léxico temático que un diccionario. Sin embargo, las obras a las que me refiero están ordenadas alfabéticamente —incluso cuando se trata de expresiones y frases hechas— e incluyen anotaciones y explicaciones y también indican a qué área de la medicina o del derecho pertenecen los términos. Por lo tanto, con respecto a tu obra, como léxico temático, el único problema que le encuentro es la falta de orden alfabético. Como diccionario, si desearan transformar el Léxico en un diccionario, con muy pocos cambios serían capaces de elaborar una magnífica y completísima obra que ayudaría muchísimo a traductores —especializados y no especializados— y a cualquier persona interesada en el inglés jurídico. Sería un recurso utilísimo y totalmente complementario al Léxico.

En cuarto y último lugar, solo me queda volver a agradecerte la amabilidad y la paciencia que has tenido al responderme y, por ello, me gustaría pedirte permiso para publicar tu respuesta íntegra y mi réplica en los términos que figuran en este correo.

Muchísimas gracias.

Saludos

Tenesor Rodríguez-Perdomo»

Nueva respuesta de Rebecca Jowers:

«Buenos días, Tenesor,

Gracias por tu mensaje y, por supuesto, tienes mi permiso para publicar mi respuesta a tu reseña de mi Léxico temático de terminología jurídica español-inglés en tu blog.

Realmente no quise decir que un diccionario no puede tener notas, sino que el formato de un diccionario no se presta fácilmente a ello. Como ejemplo de diccionarios con notas, veo que citas las obras de dos colegas, Sandro Tomasi y Tom West con quien intercambio a menudo terminología jurídica, y quizás podríamos hacer lo mismo. Así que, si ves algunos términos o conceptos jurídicos que faltan en el Léxico, me encantaría contar con tus aportaciones para una futura edición.

Un saludo cordial

Rebecca Jowers»

Saludos desde Gran Canaria

Reseña: «Léxico temático de terminología jurídica español-inglés»

La Malinche abandona su prolongado mutismo para reseñar una obra de reciente publicación y que cuenta con numerosos elementos para convertirse, junto al Diccionario de términos jurídicos de Enrique Alcaraz Varó y Brian Hughes, en una obra de referencia para traductores jurídicos y para profesores de inglés o de español jurídico.

La publicación que hoy nos ocupa es fruto del trabajo de la traductora y profesora estadounidense Rebecca Jowers bajo el paraguas de Tirant lo Blanch, una editorial española especializada en derecho y libros de temática jurídica.

Tras analizar detenidamente el Léxico temático de terminología jurídica español – inglés durante varias semanas, creo no equivocarme al decir que Jowers, su autora, ha llevado a cabo un excelente trabajo de recopilación, organización y también búsqueda de equivalencias para aquellos términos de difícil traducción o sin correspondencia que se emplean en el sistema jurídico español.

Sin embargo, esta obra también presenta, a mi juicio, importantes descuidos o sombras que dificultan a los traductores su total aprovechamiento, al tiempo que se lo facilitan a los profesores de inglés y español jurídico. Así, en las siguientes líneas, trataré de analizar brevemente los —a mi modo de ver— aciertos, desaciertos y las posibles mejoras de esta publicación.

Como ya he mencionado, esta obra tiene muchísimos ingredientes para convertirse en un recurso de presencia permanente en el escritorio del traductor jurídico, pues presenta una exhaustiva recopilación terminológica que abarca todas las áreas del derecho y del sistema jurídico español.

La autora también ha sido capaz de encontrar equivalencias para términos de difícil traducción, términos sin correspondencia en el otro idioma o términos cuya traducción requiere a menudo una matización. En estos casos, las equivalencias suelen presentar anotaciones explicativas coherentes y argumentadas. Por ejemplo, la autora propone una más que interesante equivalencia para el uso sustantivado de imputadoinvestigado en la nueva denominación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal—, que a menudo suele verse traducido como the accused (person). Dado que este término suele causar extrañeza, Jowers propone criminal suspect y, además, explica el porqué de forma más que razonable.

Otra de las excelencias de esta publicación consiste en que, como bien se indica en el título, se trata de un léxico temático. La organización y división en temas y apartados resulta impecable, dado que aborda, de forma íntegra, el sistema judicial español y todas las áreas del derecho. Esta concienzuda organización y división puede ser de gran ayuda para quien utilice este léxico para preparar clases y enseñar inglés o español jurídico, así como para intérpretes, que encontrarán los glosarios prácticamente hechos. En cambio, por los motivos que ya se dirán, el excesivo número de temas y apartados puede constituir un impedimento para el traductor, sobre todo si desconoce a qué ámbito del derecho corresponde un término concreto.

Por los motivos ya citados, así como por la bibliografía que aporta, este léxico constituye un recurso excelente e imprescindible para quien pretenda enseñar o aprender el lenguaje jurídico o, también, desee saber clasificar y enmarcar cualquier término en las distintas áreas del derecho.

En cambio, pese a sus muchísimos y enormes aciertos, al no tratarse de un diccionario, sino de un léxico temático, los traductores nos veremos con ciertos obstáculos a la hora de aprovechar este magnífico trabajo de Rebecca Jowers.

En primer lugar, el traductor deberá estar familiarizado con el ámbito del derecho o —como mínimo— con este libro para saber en qué apartado podría encontrarse un término concreto. Además, el excesivo fraccionamiento de los temas complica la búsqueda. Por ejemplo, en el apartado relativo al matrimonio, en lugar de englobar todos los términos bajo este concepto, hay numerosas divisiones relativas a la terminología propia del divorcio, las sentencias, la guardia y custodia, la patria potestad, los tipos de pensión, etcétera.

En segundo lugar, los términos no están ordenados alfabéticamente ni siquiera dentro de los apartados de que consta el libro. Este ¿descuido?, sumado al motivo expresado en el párrafo anterior, obliga al traductor a dedicar mucho tiempo a la consulta y búsqueda terminológica.

Pese a ello, estoy convencido de que, si la editorial y la autora son capaces de reorganizar esta obra con menos apartados y con una simple ordenación alfabética de los términos, nos encontraremos ante una joya terminológica que será imprescindible y de gran provecho para los traductores.

Por último, a modo de sugerencia, la editorial también podría plantearse la posibilidad de convertir este léxico temático en un diccionario en papel o —preferiblemente— en un recurso electrónico, de forma que facilitaría la búsqueda terminológica y en ambas direcciones. En relación con estos descuidos o desaciertos, hace algunas semanas, escribí a la editorial al respecto pero, hasta la fecha, no he recibido contestación alguna. Si la recibo, lo comunicaré.

Saludos desde Gran Canaria

Vídeo de presentación del «Léxico temático de terminología jurídica inglés – español» en el ICAM

Ponentes de pago: la nueva mercadotecnia

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Hace varios días, el encargado de la organización de un congreso universitario sobre traducción me escribía para invitarme a participar en el evento. En su mensaje, me indicaba el plazo del que disponía para presentar una propuesta. La invitación era directa —con nombre y apellidos— y, por lo que podía deducirse, los responsables del evento conocían mi trabajo, a pesar de que no acostumbro a participar como ponente en este tipo de acontecimientos. Por ello, debo reconocer que la mera invitación me resultó halagadora.

Si bien no tenía pensado acudir ni presentar propuesta alguna para dicho evento, lo comenté con varias personas cercanas y fue una colega quien me animó a participar y a presentar mi propuesta. No solo me animaba, sino que también se ofrecía a ayudarme en todo lo que fuera necesario. En resumidas cuentas: me convenció. Tras empezar a investigar de qué trataba el evento y los contenidos de las ediciones anteriores, llegamos, casi por casualidad, al apartado de cuotas. La sorpresa fue mayúscula: los ponentes debían pagar. Y ahí no acaba todo: debían pagar el doble de lo que pagarían los asistentes.

Además de decidir de inmediato no participar —supondría costearme billetes de avión, alojamiento, desplazamientos, comidas y la nada barata cuota de inscripción como ponente—, creí oportuno escribir a la organización para comunicarles mi asombro. En mi -quizás ingenua- lógica y experiencia, los invitados a presentar ponencias o comunicaciones en un evento cobran por su trabajo o, como mínimo, participan de forma gratuita, además de recibir ciertas atenciones por colaborar. En los eventos en que he participado como ponente he cobrado o he participado de forma gratuita a cambio de atenciones como almuerzos, material didáctico, etcétera. Por ello, no le encontraba ningún sentido al hecho de pagar por enseñar lo mucho o poco que uno sabe. ¿Me escribían movidos por el interés en mi trabajo o por el interés en mi bolsillo?

Tras escribir a la organización, recibí una respuesta casi inmediata que me dejó aún más sorprendido:

«El hecho de que los ponentes paguen una cuota superior tiene que ver con que tienen derecho a publicar actas. Por ello, estamos valorando la opción de que aquellos ponentes que no deseen publicar paguen la misma cuota que la de asistentes, que ya tiene en cuenta una serie de gastos, como verás en la web y permite también conocer las experiencias del resto de ponentes. Se me ocurre que también existen otras opciones que podrían complementarse para aquellos que venís del mundo de los negocios, como incluir la empresa del ponente (la tuya, en tu caso) en la web del congreso como patrocinadora (todavía no está hecha esa web), hacer algún tipo de promoción o publicidad de tu empresa en alguna mesa del congreso, que alguna asociación a la que pertenece el traductor-ponente participe igualmente como patrocinadora, etc. ¿Cómo ves todo esto?»

Tras leer la respuesta, uno puede llegar fácilmente a la conclusión de que la intención didáctica y divulgativa no parece ser la más importante. No me cabe duda de que los organizadores tendrán que asumir ciertos gastos. Sin embargo, a mi juicio, el evento está programado no para divulgar sino, en el caso de los ponentes, para promocionarse y publicar previo pago y, en el caso de los organizadores, para promocionar la universidad o facultad organizadora y, de paso, generar ingresos.

Si bien no critico la libertad de cada cual para ganar dinero de la manera que considere oportuna e incluso de pagar para participar como ponente en un evento, publicar o divulgar sus conocimientos, esta forma de proceder no me parece lógica en absoluto. Así pues, me permito expresar lo siguiente al respecto:

1. Considero que cualquier congreso que se precie debe contar con un comité organizador en el que sus miembros seleccionen o decidan qué propuestas resultan más interesantes o idóneas y, conforme a dichas decisiones, elaboren el programa del evento.

2. Que el único requisito para participar en un evento de divulgación sea el económico da una idea de la calidad del evento. Además, convierte el evento en una nueva forma de publicidad o propaganda. También constituiría, en parte, una estafa a los asistentes, pues lo que van a escuchar no serán necesariamente las mejores propuestas divulgativas.

3. La repentina idea de patrocinar el evento o de publicitar la empresa del ponente en la web o en las mesas redondas indica que la organización no tiene claro el objetivo del evento. Además, resulta absurdo, pues pocos de los asistentes a dicho evento divulgativo serían clientes potenciales del ponente. Más bien al contrario, los asistentes serían competidores potenciales del ponente.

4. Que esta práctica se esté generalizando no significa que sea lógica ni coherente. Pagar por enseñar convierte un supuesto evento divulgativo en un acontecimiento autopublicitario o de mercadotecnia. Me surgen preguntas: ¿Aceptan los ponentes? ¿Qué les lleva a aceptar?

5. Elaborar una ponencia o comunicación exige mucho trabajo: entre otras tareas, investigar lo presentado en ediciones anteriores para no repetir contenidos, redactar la propuesta en el plazo establecido, preparar la ponencia y finalmente presentarla. Son muchas horas de trabajo las que hay que dedicar a divulgar conocimientos propios. Así pues, ¿qué sentido tiene pagar después de tamaño esfuerzo?

Podría enumerar muchas otras ideas que me vienen a la mente. Prefiero que sean los lectores quienes expresen sus opiniones sobre lo absurdo o no de esta nueva práctica empresarial y pseudodivulgativa.

Por último, me gustaría señalar que no quiero culpar al remitente del mensaje. Entiendo que es solo el mero ejecutor de una práctica que le viene impuesta por sus superiores. Es por ello por lo que no he querido dar nombres de personas ni de instituciones. Es más, estoy convencido de que mi remitente suscribiría gran parte de este texto. En cambio, sí me ha parecido oportuno abrir este debate. Como ya he mencionado, me resulta absurdo, ilógico e incoherente «pagar para escuchar al que pagó para hablar».

Saludos desde Gran Canaria

(*Imagen usada bajo licencia Creative Commons: http://www.401kcalculator.org/)